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México exigirá visa a Venezolanos a partir del 21 de enero

México exigirá visa a Venezolanos a partir del 21 de enero

El día 06 de enero se emitió un comunicado donde se detalla que a partir del día 21 de enero de 2022 México exigirá visa a ciudadanos venezolanos que quieran ingresar a su territorio.

Dicha medida venia siendo analizada en virtud del movimiento migratorio «irregular» de los últimos 9 meses en la cual consideran el uso de tu territorio como puente para ingresar

 

COMUNICADO OFICIAL

ACUERDO por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracción I, incisos a y b), 40, fracción I y 52, fracción I, de la Ley de Migración; 4, 55, 57 y 130, del Reglamento de la Ley de Migración; 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;

Que el artículo 18, fracciones I y III, de la Ley de Migración señala que la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución de formular y dirigir la política migratoria del país; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;

Que se ha identificado un incremento sustancial de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que ingresan al territorio nacional con supresión de visa con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas establecida en la fracción I, del artículo 52 de la Ley de Migración, como lo es el tránsito irregular hacia un tercer país, cuya magnitud se estima en más de un tercio del volumen total de ingresos al país de nacionales venezolanos en el período de enero a septiembre del presente año, de acuerdo con el análisis generado a partir de la información estadística;

Que derivado de la información de las instancias competentes, se destaca la tendencia creciente del flujo migratorio de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en tránsito irregular hacia un tercer país, representando un incremento en más del mil por ciento, en comparación con el mismo periodo en los cinco años previos; además se resalta el incremento en declaraciones falsas sobre sus motivos de viaje, la diversificación de rutas de tránsito y la identificación de algunos delitos asociados a la movilidad internacional, como la trata de personas y el tráfico de migrantes, lo cual refleja un uso inadecuado de la medida de facilitación con distintos impactos, y

Que derivado de lo anterior, los Estados Unidos Mexicanos han determinado de manera unilateral la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que hace necesario dar a conocer la medida y señalar los trámites vigentes que deberán realizar dichas personas para su ingreso al territorio nacional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS
A LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA CONDICIÓN DE
ESTANCIA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS

Artículo 1.- Se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Artículo 2.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar al territorio nacional en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa en términos de los Trámites 1 y 2 de los «Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores», publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.

Artículo 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, llevará a cabo acciones conjuntas con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, suprimir el requisito de visa a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los 15 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas nacionales venezolanas al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.

Dado en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

Si quieres ingresar a la fuente oficial presione AQUI


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Ruta
Tarifa
CARACAS / BARRANQUILLA / CARACAS
Desde: 2 de septiembre de 2023 | Hasta: 31 de octubre de 2023
Desde
575 USD
CARACAS / BOGOTÁ / CARACAS
Desde: 2 de septiembre de 2023 | Hasta: 30 de octubre de 2023
Desde
440 USD
CARACAS / BOLIVIA / CARACAS
Desde: 1 de mayo de 2023 | Hasta: 30 de mayo de 2023
Desde
535 USD
CARACAS / CANCÚN / CARACAS
Desde: 4 de septiembre de 2023 | Hasta: 30 de octubre de 2023
Desde
435 USD
CARACAS / CHILE / CARACAS
Desde: 14 de agosto de 2023 | Hasta: 28 de septiembre de 2023
Desde
825 USD
CARACAS / CURAZAO / CARACAS
Desde: 15 de septiembre de 2023 | Hasta: 31 de octubre de 2023
Desde
365 USD
CARACAS / LIMA / CARACAS
Desde: 4 de septiembre de 2023 | Hasta: 31 de octubre de 2023
Desde
790 USD
CARACAS / OPORTO / CARACAS (con escala)
Desde: 10 de octubre de 2023 | Hasta: 23 de noviembre de 2023
Desde
990 USD
CARACAS / PANAMÁ / CARACAS
Desde: 1 de septiembre de 2023 | Hasta: 31 de octubre de 2023
Desde
410 USD
CARACAS / PUNTA CANA / CARACAS
Desde: 7 de septiembre de 2023 | Hasta: 29 de octubre de 2023
Desde
500 USD
CARACAS / SANTO DOMINGO / CARACAS
Desde: 3 de septiembre de 2023 | Hasta: 29 de octubre de 2023
Desde
350 USD
CARACAS / URUGUAY / CARACAS
Desde: 7 de agosto de 2023 | Hasta: 27 de octubre de 2023
Desde
850 USD
CARACAS / VIRU VIRU / CARACAS
Desde: 1 de septiembre de 2023 | Hasta: 31 de octubre de 2023
Desde
585 USD
MARACAIBO / BOGOTA / MARACAIBO (con escala)
Desde: 15 de agosto de 2023 | Hasta: 30 de septiembre de 2023
Desde
465 USD
MARACAIBO / CHILE / MARACAIBO (con escala)
Desde: 8 de agosto de 2023 | Hasta: 30 de septiembre de 2023
Desde
755 USD
MARACAIBO / GUAYAQUIL / MARACAIBO
Desde: 8 de agosto de 2023 | Hasta: 30 de septiembre de 2023
Desde
530 USD
MARACAIBO / LIMA / MARACAIBO
Desde: 8 de agosto de 2023 | Hasta: 29 de septiembre de 2023
Desde
620 USD
MARACAIBO / PANAMÁ / MARACAIBO
Desde: 1 de septiembre de 2023 | Hasta: 31 de octubre de 2023
Desde
320 USD
BARQUISIMETO / PANAMÁ / BARQUISIMETO
Desde: 4 de septiembre de 2023 | Hasta: 31 de octubre de 2023
Desde
320 USD
BARQUISIMETO / SANTO DOMINGO / BARQUISIMETO
Desde: 3 de septiembre de 2023 | Hasta: 29 de octubre de 2023
Desde
310 USD
VALENCIA / PANAMÁ / VALENCIA
Desde: 3 de septiembre de 2023 | Hasta: 29 de octubre de 2023
Desde
395 USD
VALENCIA / PUNTA CANA / VALENCIA
Desde: 7 de septiembre de 2023 | Hasta: 29 de agosto de 2023
Desde
355 USD
VALENCIA / SANTO DOMINGO / VALENCIA
Desde: 8 de septiembre de 2023 | Hasta: 30 de octubre de 2023
Desde
350 USD
MATURÍN / SANTO DOMINGO / MATURÍN
Desde: 6 de septiembre de 2023 | Hasta: 25 de octubre de 2023
Desde
370 USD
PUERTO ORDAZ / MANAOS / PUERTO ORDAZ
Desde: 7 de septiembre de 2023 | Hasta: 26 de octubre de 2023
Desde
305 USD
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